¿Qué es el Subsidio Familiar (SUF) y cómo solicitarlo?

¿Qué es el Subsidios Único Familiar (SUF)?

También se llama Subsidio Único Familiar (SUF) y está destinado a las personas con bajos ingresos que, según el Registro Social de Hogares (RSH), se encuentran entre el 60% más vulnerable socioeconómicamente del país.

El importe de la prestación familiar es de 13.832 $ por persona a cargo. Sin embargo, la cantidad que ganan las personas con discapacidad es el doble (27.664 dólares).

Los beneficiarios de las prestaciones familiares (demandantes) tienen derecho a asistencia médica (preventiva y curativa) y dental gratuitas.

Las mujeres embarazadas pueden solicitar el subsidio de maternidad a partir del quinto mes de embarazo, ya que a partir de ese momento dejan de percibir el subsidio familiar al convertirse en «madre causante». Cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS).

El subsidio familiar es incompatible con:

  • Los demás beneficios del sistema unificado de prestaciones familiares (subsidios familiares).
  • La utilización de la Pensión Básica de Solidaridad (PBS) para los discapacitados e inválidos.
  • El subsidio por discapacidad intelectual.

El subsidio familiar forma parte del sistema de prestaciones familiares.

Si necesita más información sobre el parto o la paternidad, visite la guía «Tener un bebé».

Si solicita esta prestación, compruebe la fecha de pago.

Puede liquidar sus prestaciones familiares con carácter retroactivo si cumple todos los requisitos a 31 de diciembre de 2020. Esto le da derecho a la prestación familiar en 2021.

El procedimiento puede llevarse a cabo durante todo el año. La solicitud de subsidio familiar debe presentarse en el ayuntamiento competente, que se encarga de comprobar la condición de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.

Si quiere reclamar si no está de acuerdo con el monto o la fecha de inicio o finalización de la asignación familiar, puede presentar un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

¿Quienes pueden obtener el Subsidio Familiar?

Los beneficiarios son aquellos que no pueden hacerse cargo por sí solos (o junto con la unidad familiar) de la manutención y la educación del beneficiario, en el siguiente orden de prioridad

  • La madre.
  • Si no, el padre.
  • los tutores o las personas que han cuidado al menor o a los menores.
  • Personas físicas responsables de personas con discapacidades mentales o inválidas de cualquier edad que viven a su cargo.
  • Mujeres embarazadas (como subsidio de maternidad).

Los que viven a expensas del beneficiario tienen derecho al subsidio familiar:

  • que sean menores de edad (hasta los 18 años) y participen en los programas sanitarios del Ministerio de Sanidad para el cuidado de niños de hasta 8 años y no perciban ingresos iguales o superiores al valor de la prestación familiar (la pensión de orfandad no se considera ingreso a estos efectos). En el caso de los niños mayores de 6 años, también debe demostrarse que asisten regularmente a la educación primaria, secundaria o superior o a la educación equivalente en una institución estatal o reconocida por el Estado, a menos que sean personas con discapacidad.
  • con una discapacidad intelectual en el sentido de la Ley nº 18.600, cualquiera que sea su edad, que no sean beneficiarios de la pensión básica solidaria de invalidez (PBSI) ni de ningún tipo de pensión de apoyo.
  • están en situación de discapacidad, independientemente de la edad.

Además:

  • Madres de hijos menores de edad que viven a sus expensas y por las que reciben ayudas familiares. En este caso, la propia madre es la beneficiaria.
  • Mujeres embarazadas (pueden solicitar el subsidio de maternidad).

Aspectos importantes sobre el Subsidio Único Familiar

Esto es importante:

  • El subsidio familiar para discapacitados y discapacitados psíquicos no es compatible con la pensión básica de solidaridad para discapacitados (PBSI).
  • Sólo tiene derecho a un subsidio.
  • Tras comprobar la situación del beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde competente emite una resolución motivada de reconocimiento, que se inscribe en un registro especial y se remite al Instituto de Previsión Social (IPS) para su pago.
  • El alcalde puede rechazar la solicitud. Puede recurrir esta decisión ante la dirección regional competente en un plazo de cinco días laborables a partir de la notificación. En las zonas remotas, rurales o alejadas de los centros urbanos, el plazo para presentar un recurso se amplía a 15 días laborables.

Renuncia a la prestación por hijo a cargo

Hay dos razones para renunciar a esta prestación:

  • El beneficiario accede a un empleo formal y, por lo tanto, puede recibir una ayuda familiar o de maternidad.
  • El beneficiario comienza a cobrar una pensión incompatible con el SUF.

La documentación que hay que presentar para la exención depende del municipio y del motivo:

  • Contrato de trabajo (por el primer motivo).
  • Decisión o decreto de concesión de la pensión (por el segundo motivo).

¿Cuáles documentos debo presentar para el trámite?

Consulte directamente con su municipio. Por lo general, se requieren los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento del niño.
  • Fotocopia de la tarjeta sanitaria infantil vigente para los menores de 6 años.
  • Certificado de asistencia regular a las clases para los alumnos de 6 años o más.
  • Fotocopia del documento de identidad de la madre que desea solicitar la prestación por maternidad.
  • El estado de las personas con discapacidades mentales debe ser confirmado por una declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del lugar de residencia del fallecido.
  • La mujer embarazada debe presentar un certificado expedido por un médico o una matrona del servicio de salud o de una institución autorizada por el servicio de salud en el que conste que se encuentra en el quinto mes de embarazo.
  • En el caso de los menores, deberá acreditarse la condición de tutor o custodio, si procede.

¿Por cuánto tiempo está vigente el Subsidio Único Familiar?

  • Expiración del período de concesión, que corresponde a un plazo de tres años.
  • No me pagan durante seis meses.
  • Al optar por un servicio diferente.
  • si deja de cumplir alguna de las condiciones establecidas para su expedición o mantenimiento.
  • Si el beneficiario no aporta los antecedentes requeridos por el alcalde o la entidad pagadora de la prestación. Si se produce el motivo de la caducidad, el beneficiario debe notificarlo al municipio respectivo dentro de los 30 días siguientes y ya no podrá cobrarlo. Una vez extinguido el derecho, el alcalde ordena la cancelación del registro mediante una resolución motivada y lo notifica al IPS para que no siga pagando la prestación.
  • Por la muerte del beneficiario. El fallecimiento del beneficiario supone la extinción de la prestación familiar para todos los beneficiarios. En este caso, el municipio debe tomar las medidas necesarias para que las personas fallecidas se presenten inmediatamente a la persona que las acogió.

Esto es importante:

  • Esta prestación tiene una validez de tres años a partir del mes en que se empezó a percibir, sin perjuicio de que los alcaldes puedan revisarla y extinguirla en cualquier momento si dejan de cumplirse las condiciones para su concesión.
  • Está vigente hasta el 31 de diciembre del año en que el fallecido cumple los 18 años.
  • El beneficiario debe certificar anualmente que el fallecido participó en los programas sanitarios de atención a la infancia del Ministerio de Sanidad hasta los 8 años de edad.

Pasos para hacer el trámite en una oficina

  1. Reúna la información de fondo necesaria.
  2. Vaya a la municipalidad que corresponda según su domicilio.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el subsidio familiar (SUF).
  4. Proporcione la información de fondo necesaria.
  5. Siguiendo el procedimiento, ha solicitado una subvención, que puede obtener en el mismo municipio donde presentó la solicitud.

¿Se debe pagar algo por el trámite?

La participación es gratuita.

¿Qué leyes regulan la asignación del Subsidio Único Familiar (SUF)?

  • Ley nº 21.360 de julio de 2021, que redefine el importe de la renta mínima mensual.
  • Artículo 35 de la Ley Nº 20.255, de 17 de marzo de 2008, que introdujo el subsidio por discapacidad mental.
  • Ley Nº 18.020, que establece el subsidio familiar para personas de escasos recursos.
  • Ley nº 20.203, de 3 de agosto de 2007, por la que se modifica la normativa sobre prestaciones familiares.
  • Ley nº 18.611 de 20 de abril de 1998, por la que se crean las cajas nacionales de subsidios familiares y de pensiones asistenciales.
  • Ley nº 18.033, de 16 de septiembre de 1981, que sustituye el límite de edad de cinco años para las personas fallecidas por el de ocho años.
  • Ley nº 18.091 de 30 de diciembre de 1981, que establece un requisito legal adicional para los solicitantes mayores de seis años: Deben demostrar que son alumnos regulares de primaria o que se encuentran en una de las situaciones excepcionales previstas en la Ley de Educación Primaria Obligatoria.
  • Ley nº 18.124, de 25 de mayo de 1982, que amplía el círculo de beneficiarios, hasta entonces la madre y, en su defecto, el padre, a los tutores o personas que hayan asumido su cuidado o el del menor.
  • La Ley nº 18.136 de 5 de julio de 1982, que concede a las mujeres embarazadas el derecho a las ayudas familiares en las mismas condiciones que los demás beneficiarios.
  • Artículos 30 y 31 de la Ley nº 18.382, de 28 de diciembre de 1984, que eleva el límite de edad de los fallecidos a 15 años y establece un valor fijo para el subsidio.
  • Artículo 38 de la Ley 18.482, de 29 de diciembre de 1985, que establece disposiciones para la concesión de nuevas subvenciones.
  • Artículo 18 de la Ley nº 18.591, de 3 de enero de 1987, que establece normas para dirigir los beneficios de la Ley nº 18.020 a las familias de menor nivel socioeconómico.
  • Ley nº 18.600, de 19 de febrero de 1987, que establece normas para los discapacitados mentales. El discapacitado mental tiene derecho a la prestación familiar prevista en la ley 18.020 a través de su tutor.
  • Ley Nº 18.611, de 23 de abril de 1987, que establece que las asignaciones familiares otorgadas y por otorgar se pagan con cargo a la Caja Nacional de Asignaciones Familiares, que se financia con la contribución fiscal que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos. También introduce varias modificaciones en la Ley nº 18.020.
  • Ley nº 18.717, de 28 de mayo de 1989, por la que se fijan nuevas cuantías de subvención.
  • Ley Nº 18.806, de 19 de junio de 1989, que otorga asignaciones familiares a las madres de los niños beneficiarios de esta prestación; también prevé la concesión de trescientas mil nuevas asignaciones familiares durante 1989 a personas de escasos recursos.
  • El artículo 49 de la Ley nº 18.681, de 31 de diciembre de 1987, que establece que las ayudas familiares también se anulan si el beneficiario no reclama la prestación durante seis meses consecutivos o si no facilita la información solicitada por el alcalde o el organismo pagador en un plazo de tres meses naturales a partir del requerimiento.
  • Ley nº 19.454 de 8 de mayo de 1996, que prevé nuevas subvenciones para las regiones.
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