¿Qué es el seguro de cesantía y cómo obtenerlo?

¿Qué es el seguro de cesantía?

Se trata de un seguro ofrecido por la Caja de Indemnización por Despido (AFC) que protege a todos los trabajadores con contratos indefinidos, de duración determinada o de obra o servicio, siempre que estén cubiertos por el Código de Trabajo.

Cada trabajador afiliado a la AFC dispone de una cuenta individual de desempleo (CIC) en la que el empresario debe abonar una cotización mensual del 3 % del salario imponible de cada trabajador. Esta cotización es obligatoria para el trabajador y el empresario en diferentes proporciones según el tipo de contrato.

Cuando el trabajador se queda sin empleo, puede retirar el dinero acumulado en esta cuenta a través de transferencias mensuales según el porcentaje del salario y, si es necesario y según los requisitos, también puede recurrir al Fondo de Cesantía Solidario para el Desempleo, que se compone de las aportaciones de los empresarios y del Estado.

Las personas que no reúnen los requisitos para acceder al seguro de desempleo pueden solicitar las prestaciones por desempleo, que son abonadas por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación.

Debido a los riesgos sanitarios, las sucursales están abiertas de 8.30 a 14.00 horas de lunes a jueves y de 8.30 a 13.30 horas los viernes. Prefiera hacer sus trámites a través del sitio web de la AFC y cuando visite una sucursal, planifique su visita.

Las direcciones, los horarios de apertura y los horarios de atención al público se encuentran en el sitio web de la AFC.

Características del seguro de cesantía

Si hay un contrato permanente:

  • Contribución del trabajador: 0,6% de su remuneración imponible. 
  • Contribución del empresario: 2,4 % de la remuneración imponible del trabajador (el 1,6 % se destina a la cuenta individual de desempleo, el resto al Fondo de Cesantía Solidario).

Si se trata de un contrato de duración determinada:

  • Contribución de los empleados: ninguna.
  • Contribución del empresario: 3 % de la remuneración imponible del trabajador (el 2,8 % se destina a la cuenta individual de desempleo, el resto al Fondo de Cesantía Solidario).

La base imponible mensual para el cálculo de las cotizaciones al seguro de desempleo para el año 2021 es de 122,6 UF.

La contribución anual del Estado es de 225.792 unidades tributarias mensuales (UTM), que se abonan al Fondo de Solidaridad de los Desempleados en 12 cuotas a través de la Tesorería General de la República.

¿Quienes son los afiliados al seguro?

  • Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo se haya iniciado a partir del 2 de octubre de 2002, la afiliación al seguro de desempleo es obligatoria y debe ser notificada por el empresario a la AFC Chile.
  • Si el contrato de trabajo es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador puede afiliarse voluntariamente al seguro o solicitarlo en el lugar de trabajo, y el empresario debe suscribirlo en una de las oficinas de la AFC. Puede comprobar el estado de su afiliación en el sitio web de la AFC.
  • Trabajadores de hogares privados: A partir del 1 de octubre de 2020, estarán asegurados por el seguro de desempleo. Para ello, la AFC ha empezado a crear cuentas individuales en las que se pueden acumular fondos en función de las cotizaciones pagadas por el empresario.
  • Trabajadores extranjeros: Si trabajó antes de obtener la cédula de identidad chilena, es probable que las cotizaciones no se hayan acreditado en su cuenta individual a tiempo, ya que este documento es un requisito obligatorio para la creación de la CIC. Para remediarlo, debe enviar una copia o foto de su documento de identidad por las dos caras a [email protected]. Si los pagos se han realizado a su nombre, se abonarán en su cuenta.

¿Cuáles son los requisitos para cobrarlo?

  • Debe estar en situación de desempleo, lo que debe acreditarse mediante el cese de la relación laboral, la carta de dimisión, el acta de comparecencia ante la inspección de trabajo, un certificado de la inspección de trabajo o, en su caso, una sentencia judicial.
  • En el caso de un contrato de trabajo permanente o de un contrato de trabajo privado: al menos 12 cotizaciones continuas o interrumpidas antes de la finalización de la relación laboral con uno o varios empleadores.
  • Para los contratos de duración determinada, de obra o de servicios especiales: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o varios empleadores.
  • Las cotizaciones se contabilizan desde el último periodo en el que el asegurado tuvo acceso a la prestación o, si se trata de una solicitud inicial, desde el momento en que se afilió al seguro.

Importante: Los trabajadores a tiempo parcial deben presentar el contrato de trabajo junto con la carta de despido (para comprobar el horario de trabajo acordado en el mismo).

¿Cómo se cobra el seguro?

Ingresa a la sucursal virtual de AFC Chile con tu RUT y clave de acceso AFC (que puedes solicitar en la misma página web) o con tu ClaveÚnica. Sólo tiene que rellenar sus datos e introducir su indemnización o documento, o dirigirse a una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con su documento de identidad válido y la indemnización o el documento que acredite su indemnización.

En el sitio web de la AFC puede comprobar si su solicitud ha sido aprobada y cuándo y cómo se efectuará el pago. También puede solicitar esta información en cualquier oficina de la AFC.

Esto es importante:

  • Si un empleado con contrato indefinido que ha trabajado más de un año es despedido por necesidades operativas, el empresario está obligado a pagarle una indemnización por los años de servicio prestados (con un tope de once años).
  • Las cotizaciones del empresario a la cuenta individual de indemnización por despido del trabajador se deducen de esta indemnización por despido. En otras palabras, las contribuciones del empresario al seguro de indemnización del trabajador permiten reducir el importe de la indemnización que el empresario debe pagar al trabajador al finalizar el contrato de trabajo por motivos operativos.

¿Cuánto dinero voy a recibir?

Se podrán hacer tantos retiros por cesantía como el saldo de la cuenta permita, siguiendo estos porcentajes de remuneración:

Mes% Promedio de remuneración en los últimos 12 meses
170%
255%
345%
440%
535%
6 o más30%

Consulte el sitio web de la AFC para conocer las fechas y los detalles de pago.

¿Cuál es la cobertura de salud?

Quienes sean trabajadores con acceso al seguro de cesantía, tendrán acceso a los beneficios de salud a través de Fonasa.

La AFC debe informar a los beneficiarios del seguro de cesantía que estén afiliados a Fonasa o a una Isapre las condiciones de su afiliación a uno u otro régimen de salud. Esto va en línea con el derecho de los trabajadores desempleados a seguir recibiendo prestaciones de salud, siempre y cuando estén afiliados a Fonasa mientras reciben las prestaciones.

Este beneficio también está disponible para los afiliados a la Isapre, siempre que soliciten su incorporación a Fonasa y acrediten a sus actuales sucesores legales una vez que se hayan desvinculado de la Isapre.

¿Cómo es la asignación familiar?

Sólo los trabajadores que tienen acceso al Fondo de Cesantía Solidario y que percibían un subsidio familiar en el momento de su desempleo tienen derecho a conservar esta prestación, que se basa en sus ingresos mensuales y en los valores de los dos grupos de ingresos más bajos.

¿Cuándo se suspende el pago?

El pago del seguro será suspendido al mes siguiente una vez que la AFC reciba notificación de un nuevo empleo por:

  • El pago de una cotización tras el cese de la relación laboral por parte del mismo o de un nuevo empleador.
  • Una declaración sin pago de cotizaciones ni reconocimiento de deuda de pensiones por parte del empresario.
  • La notificación del empresario del inicio de la actividad laboral del afiliado.

¿Quiénes no pueden obtener el seguro?

No pueden acceder:

  • Empleados del sector público.
  • Las fuerzas armadas y los agentes de la ley.
  • Autónomos o freelancers.
  • Menores de 18 años.
  • Pensionistas (excepto los pensionistas con reducción parcial de la capacidad de ganancia).
  • Empleados con contrato de aprendizaje (prácticas).

Importante: En algunos de estos casos, puede solicitar el subsidio de desempleo.

¿Qué cambios ha habido?

En abril del 2015 se hicieron los siguientes cambios a la ley del seguro de cesantía:

  • Aumentar las prestaciones del seguro de desempleo tanto para los trabajadores fijos como para los temporales.
  • Aumentar el número de pagos de dos a tres para los trabajadores de duración determinada o con contrato.
  • Reforzar los servicios de información y colocación laboral.

¿Qué leyes regulan el seguro?

¿En dónde puedo encontrar más información?

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