¿Qué es el Nuevo beneficio Crianza Protegida y cómo obtenerla?

¿Qué es el beneficio Crianza Protegida (extensión postnatal de emergencia)?

La ampliación del permiso de urgencia postnatal ha permitido a los trabajadores que son padres, madres y cuidadores de niños en edad preescolar y que han disfrutado de una o más bajas médicas parentales preventivas (LMPP) suspender temporalmente su contrato de trabajo y recibir el subsidio de incapacidad.

El cálculo de la prestación se basa en el PGA y no en la remuneración del trabajador.

La duración era de 90 días, de los cuales se podían tomar 30, 60 o los 90 días.

Para tener derecho a esta prestación, ha tenido que solicitar el permiso médico parental preventivo (permiso de urgencia postnatal).

La prórroga podría solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2021, cuando finaliza el estado de excepción constitucional.

¿Quién puede obtenerlo?

  • Los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos y los empleados del sector público (funcionarios) que hayan disfrutado de uno o varios permisos parentales por atención médica. 
  • Los trabajadores suspendidos del trabajo por paternidad protegida debido al cierre de guarderías, jardines de infancia o escuelas en el marco de una pandemia y que hayan disfrutado de al menos una baja médica parental preventiva, a partir del 18 de marzo de 2020 (Título I, Ley nº 21.247).

Además, el IPS también tramitó las siguientes solicitudes: 

  • Los trabajadores que han solicitado la baja médica parental preventiva como autónomos, aunque hayan cotizado al seguro de desempleo en el marco de una relación laboral vigente en el momento de la solicitud.
  • Los trabajadores que hayan disfrutado de una baja médica preventiva por maternidad o paternidad en calidad de dependientes y que sean autónomos en el momento de la solicitud.

Aspectos importantes sobre el documento

Las personas que hayan solicitado esta prestación podrán percibir una prestación mensual del 100% de su prestación por invalidez durante los tres primeros meses si han recibido una cantidad no superior a un millón de pesos líquidos por su baja, y el 70% de esta prestación o un millón de pesos si la cantidad es superior.

Además, se aplica lo siguiente a cada caso:

  • Empleados dependientes

Quienes hayan disfrutado de una o varias bajas médicas parentales preventivas podrán suspender unilateralmente su contrato de trabajo. 

El Fondo de Cesantía Solidario financia el pago de la prestación sin utilizar los importes de la cuenta individual de desempleo del trabajador. En caso de que esta cuantía no sea suficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores privados tienen derecho a un complemento a cargo de la Hacienda Pública que permite percibir un subsidio mensual igual al 100 % o al 70 % de la prestación mensual por incapacidad de la baja médica parental preventiva.

  • Autónomos

Tiene derecho a un bono fiscal por un periodo de hasta tres meses que no es imponible ni tributable.

Esta prima debía solicitarse en el Instituto de Previsión Social (IPS) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) se encargará de controlar su concesión.

  • Funcionarios

Tiene derecho a un permiso no remunerado de hasta tres meses.

Las cotizaciones a la pensión las paga el empresario, mientras que el pago de la prestación debe solicitarse a la institución respectiva.

Puede encontrar más información aquí.

Nuevo beneficio crianza protegida

Requisitos para el trámite

Para los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos y los empleados del sector público:

  • Tener una ClaveÚnica.
  • Ya ha presentado una o varias solicitudes de permiso parental médico preventivo.

Además, los empleados dependientes debían cumplir los siguientes requisitos:

  • Están sujetas al Código de Trabajo y están afiliadas al seguro de desempleo.
  • Tener una relación duradera.
  • Copia de la partida de nacimiento del niño.
  • Declaración jurada simple en la que conste que se ha acogido a la baja médica parental preventiva prevista en el Título I de la Ley 21.247 y que no está percibiendo prestaciones por baja médica parental preventiva ni ninguna otra baja médica por incapacidad en el momento de iniciarse la suspensión. 
  • 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al mes en el que se informa al empresario del derecho a suspender el empleo.
  • 6 cotizaciones mensuales continuas o ininterrumpidas durante los últimos 12 meses, siempre que al menos las 2 últimas cotizaciones se hayan efectuado con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al mes en que el trabajador notifica a su empleador que ejercerá su derecho a la suspensión de empleo.

¿Por cuánto tiempo esta vigente?

La prestación puede solicitarse hasta 90 días. La solicitud debía presentarse durante el periodo de vigencia del estado de excepción constitucional (30 de septiembre de 2021). 

¿Debo pagar algo por el trámite?

La participación es gratuita. 

¿Qué leyes regulan el trámite?

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