¿Qué es el Ingreso Familiar de Emergencia y cómo obtenerlo?

¿Qué es el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)?

El Ingreso Familiar Complementario (IFE) es una ayuda económica que se proporciona en 2020 a los hogares cuyos ingresos informales y formales eran insuficientes y cuyos ingresos se han reducido por no poder trabajar debido a la emergencia de Covid 19. 

La cuantía de la prestación depende del número de personas que componen el hogar (según la composición familiar registrada en el Registro Social de Hogares) y de la situación socioeconómica de la familia necesitada.

Puede acceder al IFE si pertenece a uno de los tres grupos enumerados en el recuadro “¿A quién va dirigido? Infórmese sobre el nivel de prestaciones en el sitio web del IFE y lea las preguntas más frecuentes. Compruebe los plazos de pago en el campo “¿Para quién es?”.

Las personas que no hayan cobrado sus cotizaciones del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) en 2020 (pagos atrasados) podrán cobrarlos a partir del 23 de julio de 2021. Para saber si tiene un IFE no reclamado o caducado, haga clic en “Consultar el IFE caducado”. El sistema le informará de la fecha y la forma de pago, si procede.

El proceso de solicitud de esta prestación ya está cerrado y puede informarse de cómo acceder al IFE Universal.

¿Quienes pueden obtener el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)?

Tienen derecho a la prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Grupo 1, pueden solicitar el 100% de la prestación si cumplen las siguientes condiciones:

  • Deben estar inscritos en el registro de hogares sociales.
  • Todos los miembros adultos del hogar no tienen ingresos formales.

Grupo 2: Puede solicitar la prestación si:

  • Deben estar inscritos en el registro de hogares sociales.
  • Los miembros de mayor edad obtienen principalmente ingresos informales y sus ingresos formales no superan la contribución que recibiría el hogar si perteneciera al primer grupo.

Grupo 3: Tiene derecho al segundo y tercer pago si

  • Deben estar inscritos en el registro de hogares sociales.
  • Su hogar está formado por una o varias personas de 65 años o más que son beneficiarios de la Pensión Básica de Solidaridad de Vejez (PBSV) o al menos uno de cuyos miembros recibe la Pensión Básica de Solidaridad de Invalidez (PBSI) o al menos uno de cuyos miembros es beneficiario de la Contribución a la Pensión de Solidaridad de Vejez (APSV) o de la Contribución a la Pensión de Invalidez (APSI), siempre que la pensión final que reciben (incluida la contribución) sea igual o inferior a la que reciben los beneficiarios de la PBS del mismo grupo de edad.

Fechas de pago:

  • 30 de septiembre: Pago del solicitante 4, pagos atrasados y contribución 5.

Acceso a los pagos:

  • Los cuatro pagos están disponibles para los hogares que solicitaron el RSH antes del 30 de mayo.
  • Los hogares que hayan solicitado la RSH entre el 31 de mayo y el 9 de julio podrán optar a la 2ª, 3ª y 4ª RSH.
  • Los pagos tercero y cuarto se efectuarán a los hogares que reúnan los requisitos y que hayan solicitado el RSH entre el 10 de julio y el 8 de agosto.
  • Los hogares elegibles que solicitaron el RSH entre el 9 de agosto y el 7 de septiembre podrán recibir el cuarto pago.
  • El quinto y el sexto pago se realizan a los hogares que han recibido el pago automático y a los hogares que han solicitado y se les ha aprobado las contribuciones 1, 2, 3 y 4. El importe depende del número de afiliados y de si tienen ingresos formales o no.

Poderes:

  • La persona que recibe el pago (cabeza de familia) puede otorgar a una persona mayor de edad de la familia un poder para cobrar el pago, que debe presentarse en el Instituto de la Seguridad Social (IPS). En casos debidamente justificados, también se puede autorizar a una tercera persona que no forme parte del hogar a recibir la prestación.
  • Los beneficiarios que reciben una Pensión Básica Solidaria pagada por el IPS pueden utilizar la modalidad de apoderados ya registrados.
  • Mediante solicitud motivada a la Subsecretaría de Servicios Sociales, se puede pedir el cambio de la persona que recibe la prestación. Esto puede hacerse en los siguientes casos: dificultad excesiva para cobrar la prestación, violencia doméstica, deudas de manutención o privación de libertad.

Muerte:

  • Personas que hayan fallecido antes de la fecha de pago: Cada uno de los miembros mayores de edad del hogar afectado debe solicitar el pago de la prestación al IPS.
  • El IFE no tiene en cuenta la herencia del cabeza de familia fallecido. En estos casos, cualquier miembro del hogar mayor de edad puede solicitar al IPS la autorización de pago si el beneficiario ha fallecido.

Esto es importante:

  • Su hogar debe cumplir todos los requisitos enumerados en cada grupo, no sólo uno.
  • Los hogares en los que vive una persona mayor con una Contribución a la Pensión de Solidaridad (SPS) cuya pensión es superior a la de los beneficiarios de la Pensión Básica de Solidaridad (PBS) del mismo grupo de edad deben presentar una solicitud y pueden ser beneficiarios del segundo grupo.

Aspectos importantes sobre el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)?

Indicador Socioeconómico de Emergencia:

Se trata de un indicador creado y gestionado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuyo objetivo es identificar los hogares de la población nacional más afectados socioeconómicamente por el impacto de la pandemia provocada por la enfermedad conocida como COVID-19. Para ello, el indicador de emergencia socioeconómica medirá la vulnerabilidad socioeconómica de los hogares de la población nacional a corto plazo.

Desde el 4 de agosto, el indicador socioeconómico de emergencias ya no es un requisito para recibir la prestación.

Los hogares que cumplen los requisitos enumerados en el apartado “¿A quién va dirigido?” tienen derecho a la ayuda familiar de urgencia, cuya cuantía depende del grupo en el que se clasifiquen (véanse los grupos en el cuadro “¿A quién va dirigido?”).

Los detalles de los importes pueden encontrarse en el sitio web del IFE.

Requisitos para hacer el trámite

  • Puede informarse y presentar su solicitud en la página web con los datos de su documento de identidad o claveÚnica.
  • Debe estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH). Si no tiene un RSH, puede solicitarlo igualmente, pero debe hacerlo en el RSH.

Esto es importante:

  • Si su situación económica ha cambiado o si tiene características en su composición familiar que no figuran en su Cartola Hogar, debe actualizar su Registro Social de Hogares (RSH), o si no tiene RSH, debe solicitar su admisión.
  • Si una persona cambia de hogar en el RSH pero fue considerada previamente para el 1er, 2do, 3er o 4to pago en su antiguo hogar, el nuevo hogar no será considerado para el cálculo de la contribución en el nuevo hogar, el nuevo hogar será considerado para las siguientes contribuciones.
  • Desde el 4 de agosto, los datos de ingresos autodeclarados en la plataforma www.ingresodeemergencia.cl se tienen en cuenta para calcular la prestación. Si esta información no está disponible, se utiliza la información disponible en las bases de datos administrativas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Pasos para hacer el trámite en línea

  1. Haga clic en “Consulta del IFE caducado”.
  2. Seleccione el tipo de acceso en la página web del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia):
  • Cédula de identidad: Introduzca su RUN, fecha de nacimiento y número de documento, seleccione no soy un robot y haga clic en “siguiente”.
  • ClaveÚnica: Haga clic en “ClaveÚnica”. Introduzca su RUN y su contraseña y haga clic en “Siguiente”.
  1. Como resultado del procedimiento, habrá averiguado si tiene algún pago del IFE 2020 sin cobrar.

Si necesita asesoramiento, puede llamar gratuitamente al 800 104 777. Horario de apertura: De lunes a viernes, de 9:00 a 19:00.

¿Se debe pagar algo por hacer el trámite?

La participación es gratuita.

¿Qué leyes regulan este trámite?

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