¿Qué es el Bono MYPEs 2021?
Se trata de una contribución gubernamental para las micro y pequeñas empresas (MSE) afectadas por la pandemia de Covid 19.
Las PYMES (personas físicas o jurídicas) que hayan comenzado a operar en la primera categoría antes del 31 de marzo de 2020 y cuyo volumen de negocios anual en 2020 no supere las 25.000 UF (aproximadamente 750 millones de USD) recibirán una bonificación de desgravación económica de 1.000.000 USD.
También hay una bonificación variable adicional que recibirán las PYME registradas en el IVA que se hayan beneficiado de la bonificación de desgravación. Recibirán una devolución equivalente a tres meses de la carga fiscal media de este impuesto declarada por las ventas y servicios de los 12 meses de 2019, con un límite máximo de 2.000.000 de dólares.
Ambos complementos se incrementan en un 20% si la persona física o el titular de una sociedad de responsabilidad limitada es una mujer.
La fecha límite para solicitar la bonificación variable adicional y la bonificación por pago de primas era el 18 de octubre de 2021.
Las solicitudes de bonificación pueden presentarse hasta el 2 de agosto de 2021.
¿Quienes pueden obtenerlo?
- Las PYMES (personas físicas o jurídicas) que hayan iniciado su actividad antes del 31 de marzo de 2020.
- Las microempresas que pertenecen al sector de la feria libre y tienen un permiso municipal vigente. Compruebe la lista de municipios que han comunicado la lista de recintos feriales con permiso municipal válido.
Esto es importante:
Sólo se excluyen las empresas correspondientes a las compañías de inversión, financieras o de seguros.
Aspectos importantes sobre el Bono MYPEs 2021
Bono para pago de las cotizaciones
Las empresas microempresariales que hayan declarado o declarado y pagado las cotizaciones a la seguridad social en virtud de la Ley de Protección contra el Despido recibirán una prima adicional por el importe de un mes de cotización a la seguridad social de sus empleados suspendidos.
Las EEMM que reúnen los requisitos para recibir la Bonificación de Relevo y que tuvieron al menos un empleado suspendido entre la fecha de entrada en vigor de la Ley de Protección del Empleo, el 6 de abril de 2020, y el 31 de marzo de 2021, tienen derecho a esta prestación, siempre que hayan recibido al menos un borrador del Administrador del Fondo de Desempleo en el marco de dicha suspensión.
Para poder beneficiarse de esta bonificación, las microempresas deben haber contratado hasta 49 trabajadores antes del 31 de marzo de 2021.
Para los meses siguientes, las cotizaciones de las microempresas con trabajadores suspendidos en virtud del artículo 25 ter de la Ley del Seguro de Desempleo se abonan con cargo al Fondo de Solidaridad de Desempleo.
Anticipo de solidaridad (préstamo para el pago de las cotizaciones)
Las microempresas que se acogen a la Ley de Protección del Empleo y que han declarado y no han pagado las cotizaciones a la seguridad social de sus trabajadores suspendidos pueden solicitar al SII un préstamo o un anticipo de solidaridad para cubrir el total de la deuda.
Puede encontrar más información aquí.
Requisitos para el trámite
- La ClaveÚnica se puede utilizar para la tramitación en línea.
Para tener derecho a la prestación, las EEMM deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Tener al menos un empleado con contrato en 2020.
- Ha declarado ingresos por ventas durante al menos dos meses en 2020 o 2021 (continuos o discontinuos).
- Participar en los sectores más afectados por la pandemia: restauración, eventos, cultura, servicios turísticos, cuidados de belleza y peluquería, gimnasios, transporte escolar, guarderías, mercados en ferias y mercados al aire libre, por nombrar sólo algunos. Estas categorías especiales se definen en el Decreto de Exención nº 240 del Ministerio de Hacienda.
¿Por cuánto tiempo está vigente?
- Bono de ayuda: entre el 2 de julio y el 2 de agosto de 2021.
- Prima adicional variable y prima de pago: entre el 18 de agosto y el 18 de octubre de 2021.
¿Cuánto debo pagar por el trámite?
La participación es gratuita.