¿En qué consiste la solicitud?
Permite acceder al seguro de desempleo, que protege a los trabajadores en caso de despido voluntario o involuntario (despido, dimisión o finalización del contrato de trabajo) y proporciona prestaciones económicas, cobertura sanitaria, asistencial y de seguridad social, en función de la caja elegida.
Debido al riesgo sanitario, las sucursales están abiertas de 8.30 a 14.00 horas de lunes a jueves y de 8.30 a 13.30 horas los viernes. Haga sus trámites en el sitio web de la AFC. Si tiene que visitar una sucursal, planifique su visita y reserve su tiempo.
Los centros de atención telefónica están disponibles para consultas de lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas.
¿Quienes pueden hacerla?
Trabajadores despedidos voluntaria o involuntariamente que cumplan los siguientes requisitos:
- Tiene un contrato de trabajo permanente, de duración determinada o temporal, o un contrato de trabajo o de servicio regulado por el Código de Trabajo.
- Su contrato de trabajo comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
- Si el contrato de trabajo es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador debe adherirse voluntariamente al fondo de indemnización por despido (AFC).
- Trabajadores de hogares privados: A partir del 1 de octubre de 2020, estarán asegurados por el seguro de desempleo. Para ello, la AFC ha empezado a crear cuentas individuales en las que pueden acumular fondos procedentes de los pagos de las cotizaciones de su empresa. Si necesitas un seguro de desempleo, puedes solicitarlo a partir del 2 de noviembre de 2020.
El seguro de desempleo no incluye
- Empleados del sector público.
- Funcionarios de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad.
- Autónomos o freelancers.
- Menores de 18 años.
- Pensionistas (excepto los pensionistas con reducción parcial de la capacidad de ganancia).
Requisitos para hacer el trámite
- Documento de identidad válido.
- Carta de dimisión o prueba de cese de empleo.
- Si haces el trámite en línea, también puedes hacerlo con tu ClaveÚnica.
Los extranjeros que necesiten un código AFC pueden solicitarlo en [email protected], adjuntando el código:
- Extranjeros con residencia permanente: documento de identidad válido.
- Extranjeros con residencia temporal que solicitan por primera vez: documento de identidad válido y prueba de que se ha iniciado el procedimiento de residencia permanente.
Sólo en las sucursales (en persona), presentación:
- Extranjero con residencia temporal que ha solicitado una prórroga: documento de identidad válido y prueba de que el procedimiento de residencia permanente está en curso.
¿Por cuánto tiempo está vigente?
El trabajador puede solicitar el seguro de desempleo cuando lo considere oportuno, siempre que esté en situación de desempleo y cumpla los requisitos de acceso.
Pasos para hacer el trámite en línea
- Reúna la información de fondo necesaria.
- Haga clic en “Solicitar pago”.
- Conéctese al sitio web de la AFC con:
Su ClaveÚnica. RUT y contraseña personal. Si aún no tienes una contraseña, crea una cuenta. - Seleccione la opción “Reclamación de seguro” y, a continuación, haga clic en “Solicitar reclamación de seguro”.
- Como resultado de este proceso, ha solicitado la cobertura del seguro. Una vez que se haya evaluado su solicitud, recibirá un correo electrónico en un plazo de 10 días laborables en el que se le comunicará si su solicitud ha sido aprobada o rechazada.
Pasos para hacer el trámite en oficina
- Reúna la información de fondo necesaria.
- Póngase en contacto con una de las oficinas de la AFC.
- Explique el motivo de su visita: quiere solicitar el pago del seguro de desempleo.
- Proporcionar información de fondo.
- Como resultado del proceso habrá un beneficio. Si su solicitud es aprobada, se le informará de la fecha y las modalidades de pago.
Importante: Antes de visitar una sucursal, planifique su visita y reserve su tiempo.
¿Cuánto debo pagar por el trámite?
La participación es gratuita.
¿Qué leyes regulan el trámite?
- Ley nº 19.728 por la que se introduce el seguro de desempleo.
- Compendio de normas del Seguro de Desempleo.
- Ley nº 21.269, que incluye a los trabajadores domésticos en el régimen de seguro de desempleo.